Accidente en el MERCOSUR - Cómo tramitar el reclamo - Ley y jurisdicción aplicable - Protocolo de San Luis
Cómo actuar frente a un accidente de tránsito internacional en el MERCOSUR
Accidente de tránsito internacional. Ley aplicable y Jurisdicción
Un accidente de tránsito es un suceso inesperado e indeseado que deriva generalmente en lesiones a las personas y/o daños materiales. Por definición, ocurre en la vía pública o privada, e interviene al menos un vehículo en movimiento. Técnicamente, es una situación dinámica que implica una serie de acontecimientos que culminan en ese suceso.
Como se aprecia de esa simple definición, cuando alguno de los vehículos y/o personas afectadas son de otro Estado, el accidente adquiere características internacionales.
Frente a estos casos, es fundamental determinar el derecho aplicable, y sobre todo, la jurisdicción. Naturalmente, lo que se buscará es poder litigar en la jurisdicción del damnificado, entre otras opciones. En un ejemplo simple: si tuvimos un accidente en Uruguay o Brasil, y somos de Buenos Aires, nos convendrá hacer el juicio en Buenos Aires, en principio.
Derecho de Daños y Derecho Internacional Privado
Para la solución de un caso internacional de ese tipo se requiere no sólo experiencia en Daños y perjuicios, sino también dominio del Derecho Internacional Privado y vínculos con profesionales que brinden asistencia en distintos estados. En nuestro estudio contamos con el conocimiento y la experiencia necesaria para este tipo especial de accidentes de tránsito.
Accidente de tránsito en el MERCOSUR
Tránsito entre países limítrofes
Naturalmente, los accidentes de tránsito más comúnes ocurren entre países limítrofes, donde es más frecuente -claro- el tránsito de personas y/o bienes. Para Argentina, por ende, resulta fundamental la regulación de los accidentes de tránsito en el MERCOSUR.
Seguros especiales: Certificado del MERCOSUR y SOAPEX para CHILE
Así es que quienes transitan por las rutas del MERCOSUR están obligados a contar con un seguro especial para el MERCOSUR. Los que han viajado están familiarizados con el Certificado del MERCOSUR, que normalmente viene con el mismo seguro del auto.
Para CHILE, si bien con la cobertura que cuenta con la cláusula del MERCOSUR sería suficiente, desde el Ministerio de Transporte de dicho país aconsejan llevar el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales para Extranjeros (SOAPEX)
Protocolo de San Luis sobre responsabilidad emergente de accidentes de tránsito
El Protocolo de San Luis (MERCOSUR) determina el derecho aplicable y la jurisdicción internacionalmente competente, en casos de responsabilidad civil emergente de accidentes de tránsito ocurridos en territorio de un Estado Parte, en los que participen o resulten afectadas personas domiciliadas en otro Estado Parte.Domicilio en el MERCOSUR
A los fines del presente Protocolo se considerará domicilio, subsidiariamente y en el siguiente orden:
a) cuando se tratare de personas físicas:
1. la residencia habitual;
2. el centro principal de sus negocios;
3. el lugar donde se encontrare la simple residencia.
b) cuando se tratare de personas jurídicas:
1. la sede principal de la administración;
2. si poseen sucursales, establecimientos, agencias o cualquier otra especie de representación, el lugar donde cualquiera de éstas funcionen.
3. El Tribunal determinará el domicilio común atendiendo la razonabilidad de las circunstancias del caso, si alguno de los hechos contemplados en Artículo 2º, literal a) y b) ocurrieran en un mismo Estado.
Derecho Aplicable
La responsabilidad civil por accidentes de tránsito se regulará por el derecho interno del Estado Parte en cuyo territorio se produjo el accidente.
Si en el accidente participaren o resultaren afectadas únicamente personas domiciliadas en otro Estado Parte, el mismo se regulará por el derecho interno de este último.
- La responsabilidad civil por daños sufridos en las cosas ajenas a los vehículos accidentados como consecuencia del accidente de tránsito, será regida por el derecho interno del Estado Parte en el cual se produjo el hecho.
- Cualquiera fuere el derecho aplicable a la responsabilidad, serán tenidas en cuenta las reglas de circulación y seguridad en vigor en el lugar y en el momento del accidente.
- El derecho aplicable a la responsabilidad civil conforme a los artículos 3 y 4 determinará especialmente entre otros aspectos:
a) Las condiciones y la extensión de la responsabilidad;
b) Las causas de exoneración así como toda delimitación de responsabilidad;
c) La existencia y la naturaleza de los daños susceptibles de reparación;
d) Las modalidades y extensión de la reparación;
e) La responsabilidad del propietario del vehículo por los actos o hechos de sus dependientes, subordinados, o cualquier otro usuario a título legítimo;
f) La prescripción y la caducidad.
Jurisdicción CONCURRENTE (a elección del actor)
Para ejercer las acciones comprendidas en este Protocolo serán competentes, a elección del actor, los tribunales del Estado Parte:
a) donde se produjo el accidente;
b) del domicilio del demandado; y
c) del domicilio del demandante.
Automotores siniestrados
Los automotores matriculados en un Estado Parte y siniestrados en otro, deberán ser oportunamente devueltos al Estado de su registro de conformidad con la ley del lugar donde ocurrió el siniestro. En el supuesto de destrucción total, la parte interesada quedará facultada para disponer del vehículo sin otro requisito que la satisfacción de las exigencias de orden fiscal.
Lo dispuesto en este artículo no obstará a la traba de las medidas cautelares que correspondan.
Solución de controversias
Las controversia que surgieren entre los Estados Partes con referencia a la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.
Si mediante tales negociaciones no se alcanzare un acuerdo o si la controversia sólo fuere solucionada parcialmente, se aplicarán los procedimientos previstos en el Sistema de Solución de Controversias vigente entre los Estados Partes del Tratado de Asunción.