Aplicación del Nuevo Código a los procesos de daños anteriores a su entrada en vigor

El 6/08/2015 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo esclarecedor acerca de la aplicación del nuevo Código a los procesos en trámite (“D.I.P., V.G. y otro c/Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas”).
No vale la pena, a los efectos de esta nota, analizar con detalle el asunto concreto del fallo, que sólo importa para el caso concreto y análogos (se trataba de una cuestión relativa al nombre de un menor.
La importancia resulta del hecho que afirma categóricamente que si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la mataría objeto de la litis, la decisión deberá atender a las modificaciones introducidas por esos preceptos, en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (conf. Fallos: 306:1160; 318: 2438; 325: 28 y 2275; 327: 2476; 331; 2628; 333:1474; 335: 905; causa CSJ 118/2013, sentencia del 17/05/2014).
Debe notarse que la causa había sido resuelta en las instancias anteriores con fundamento en una ley derogada, quedando a estudio del Tribunal Supremo al 1º/08/2015, momento de entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial.
Con ello queda claro que la Corte no avala la tesis según la cual una vez dictada una sentencia bajo el régimen de los Códigos Civil y de Comercio, en las sucesivas instancias judiciales, debe revisarse a la luz de los mismos ordenamientos bajo cuyo amparo ella se dicto (como lo postuló el Acuerdo 194, Cámara de Apelaciones de Trelew –Chubut-, en pleno, 15-4-2015, y doctrina que apoyó esta postura).
Al interpretarse el alcance del artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación deberá tenerse muy en cuenta la doctrina establecida por la Corte Suprema y la que surge de las sentencias de los tribunales de grado inferior (vg. Cam Nac. Civil. Sala H, 13-8-2015, “T.O.F. y otro c/L.V.S. y otro s/medidas precautorias”).
En suma, creemos que esto quiere decir que en los procesos en trámite iniciados bajo el anterior Código Civil, la modificación del régimen implicará la necesidad de reencauzar los procesos en los términos de la nueva ley.
 

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