¿Quiénes tienen derecho a reclamar por un accidente?
* Para el caso de haber sufrido lesiones (físicas y/o psíquicas), tiene derecho a reclamar el accidentado (damnificado) directo (esto es, quien sufrió el accidente).
* También tiene derecho a hacerlo quien haya pagado determinados gastos (por ejemplo, medicamentos, honorarios médicos, una prótesis u elemento de ortopedia, un tratamiento kinesiológico, un tratamiento psicológico) en lugar/en nombre del accidentado/damnificado directo.
* Si transcurrido cierto tiempo desde el siniestro, el accidentado/damnificado directo fallece, pueden iniciar el reclamo sus herederos legales (el denominado daño moral pueden peticionarlo siempre y cuando la acción judicial haya sido iniciada en vida por el accidentado/damnificado directo).
* Para el caso de fallecimiento del accidentado/damnificado directo, pueden reclamar sus herederos legales (a saber, padres, abuelos, hijos, nietos, esposos).
* También (aunque con alguna limitación en cuanto a lo que pueden reclamar) tienen derecho a hacerlo los concubinos.
* Asimismo, están legitimados para reclamar, quienes recibían (en vida) asistencia económica, material y espiritual de parte del accidentado/ damnificado directo fallecido en el accidente (por ejemplo, hermanos, hijos de crianza, etc.).
* Finalmente, tienen derecho a reclamar aquellas personas que, sin estar comprendidas en la enunciación hecha precedentemente, hayan pagado los gastos de sepelio y/o de última enfermedad.
* Para el caso de daños al vehículo (bicicleta, motocicleta, automóvil, camión, etc.), tiene derecho a reclamar el titular registral, y, asimismo, quien tiene el uso, usufructo, tenencia, por cualquier título, del automotor (aun sin ser titular registral).
* También puede/tiene derecho a hacerlo quien explote comercialmente el rodado.
Para todos los casos mencionados, el plazo legal para iniciar el reclamo (tanto en el supuesto de un accidente de tránsito, como de trabajo) es de 2 años, desde la fecha del accidente, o bien, desde que el daño (físico y/o psíquico) se haya evidenciado.
Si el reclamo es contra una empresa de colectivos o contra un ferrocarril, el plazo se reduce a 1 año (contra el chofer, es de 2 años, aunque esta diferencia cada día se torna más relativa, a la luz del derecho del consumidor).