El nuevo código civil y comercial en el derecho de daños

El nuevo Código incorpora importantes modificaciones en el derecho de daños. La mayoría no son institutos nuevos, sino que se trata de incorporar positivamente a la legislación pautas indemnizatorias en línea con la idea de REPARACIÓN INTEGRAL, que vien delineando la Corte hace años.

Así, al conceptualizar el daño, en el art. 1737 el CCC considera que “Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.

El art. 1738 prevé que “La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.

Como requisitos, el art. 1739 establece que “Para la procedencia de la indemnización debe existir un perjuicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente. La pérdida de chance es indemnizable en la medida  en que su contingencia sea razonable y guarde una adecuada relación de causalidad con el hecho generador.El art. 1740 consagra la “Reparación plena”: “La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La víctima puede optar por el reintegro específico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente oneroso o abusivo, en cuyo caso se debe fijar en dinero. En el caso de daños derivados de la lesión del honor, la intimidad o la identidad personal, el juez puede, a pedido de parte, ordenar la publicación de la sentencia, o de sus partes pertinentes, a costa del responsable.

El art. 1746 del CCyC ahora precisa que “En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades. Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad. En el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada. Esta indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado.”

En fin, son muchas cosas muy relevantes, para poder lograr la reparación más justa en su caso. En el estudio, nos abocamos a la defensa integral de sus derechos, hoy con herramientas de gran utilidad, derivadas de la nueva legislación. 

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