TRAGEDIA DE CROMAÑÓN: INDEMNIZAN A UN SOBREVIVIENTE POR DAÑO MORAL Y PSÍQUICO
15.10.2016 21:00
Partes: N. D. M. c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios
Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal
Sala/Juzgado: 8
Fecha: 26-ago-2016
Sumario:
1.-Corresponde tener por acreditado el nexo causal entre el hecho y los daños reclamados por el actor, ya que el dictamen del experto tiene importancia tanto para mensurar la índole del perjuicio, como para esclarecer la relación causal; más aún cuando aquel no ha sido impugnado por las co-demandadas.
2.-La responsabilidad del Estado Nacional por falta de servicio debe admitirse, dado que se ha constatado que el agente policial omitió realizar sus funciones, asumiendo el compromiso de no actuar frente a las contravenciones verificadas ese día, como exceso de público y el uso de pirotecnia, lo que contribuyó a la producción del siniestro; máxime si se pone de resalto que la responsabilidad extracontractual del Estado, por el hecho de sus agentes, no es indirecta ni basada en la culpabilidad, sino que cuando se trata de un servicio público que presta a la comunidad, éste responde directamente por la falta de una regular prestación.
3.-La responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe admitirse, ya que se ha constatado que la Coordinadora General de la Unidad Polivalente de Inspecciones, no ejerció el poder de policía en materia de habilitaciones y permisos, ni en lo concerniente a la seguridad, salubridad e higiene de los locales de baile, aún frente a la denuncia formulada por el Defensor del Pueblo de la Ciudad relativa al riesgo que generaba el incumplimiento de la normativa vigente por parte de dichos establecimientos.
4.-La responsabilidad de los integrantes del grupo Callejeros resulta acreditada, al considerar que fue su decisión efectuar el recital en ese recinto cerrado, lo que los colocó en posición de garantes de evitar el delito de estragos; más aún si se tiene en cuenta que el grupo toleraba el uso de pirotecnia – en el caso, se disparó un artefacto que impactó en el cielorraso y produjo un incendio -, siendo su empleo de uso constante en todos sus recitales, entrañando un riesgo no permitido de incendio.
5.-Corresponde admitir la responsabilidad civil del representante del grupo Callejeros, en tanto que tuvo una activa participación en la organización de los recitales que el grupo brindó en el inmueble donde se produjo el incendio, conocía las características del local y del uso de pirotecnia en sus participaciones.
6.-Corresponde eximir de responsabilidad a la empresa propietaria del inmueble en donde se produjo el incendio, en tanto que el hecho dañoso no ha derivado del vicio de la cosa (art. 1113 de CCiv.), sino que se ha determinado que se produjo por la utilización de un elemento de pirotecnia y por la conducta de los gerenciadores, organizadores del recital y de los integrantes del grupo.
7.-El daño psicológico debe ser resarcido, ya que de la pericia psicológica se determinó que el actor, a consecuencia de los hechos, tiene obsesiones que le producen mucha angustia, ideación suicida, padece pesadillas que le impiden dormir bien, depresión clínica, baja autoestima, desamparo y siente culpa por la muerte de un amigo suyo.
8.-La excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional debe rechazarse, en tanto que su citación se fundó en los controles deficientes por parte de la Superintendencia Federal de Bomberos y de la Policía Federal del lugar donde ocurrió el hecho. 10-La suspensión del dictado de la sentencia definitiva debe desestimarse, en tanto que la dilación del procedimiento penal, provocaría en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado (art. 1775 del CCivCom.)
11.-En razón de la fecha del evento dañoso – tragedia de Cromañón -, habida cuenta que éste ocurrió durante la vigencia del Código Civil, la acción resarcitoria debe tratarse a la luz del antiguo ordenamiento (art. 7 del CCivCom.)
FUENTE: MJ-JU-M-100587-AR | MJJ100587 - 13 octubre 2016 por Ed. Microjuris.com Argentina