Responsabilidad del vendedor y del fabricante del automóvil por las lesiones que sufrió el actor en el accidente ante la falta de eficacia de los cinturones de seguridad.

Partes: Chiabretto Gustavo c/ D- Arc Libertador S. A. y otros s/ daños y perjuicios

Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto

Fecha: 3-mar-2015

Cita: MJ-JU-M-91965-AR | MJJ91965 | MJJ91965

Responsabilidad del vendedor y del fabricante del automóvil por las lesiones que sufrió el actor en un accidente automovilístico que resultaron de la falta de eficacia del dispositivo de seguridad, en el caso, los cinturones de seguridad no sujetaron al actor que salió despedido del habitáculo. 

Sumario:

1.-Es responsable el fabricante o vendedor, por poner en el mercado una cosa viciosa o defectuosa en desmedro del consumidor, de los perjuicios que con su obrar ocasionó, en el caso, el actor salió despedido de su habitáculo por un defecto del cinturón de seguridad que había sido colocado correctamente por el actor pero los pretensores que tienen por finalidad tensar los cinturones de seguridad delanteros para aplacar con mayor firmeza el cuerpo de los ocupantes contra el respaldo, no cumplieron su finalidad, ya que el actor salió despedido del habitáculo, en consecuencia, así el dispositivo, pese a estar correctamente puesto en servicio por actor, no operó, ni cumplió con la función o la finalidad para la que fue pensado y diseñado.

2.-La circunstancia de que el cinturón de seguridad no haya cumplido con su finalidad, pues el actor salió despedido del habitáculo pese a encontrarse con él colocado, no ocurrió porque carecía del elemento pirotécnico que activa el pretensor, según lo referido por el perito en las medidas de aseguramiento de prueba, elemento indispensable para el funcionamiento del dispositivo, en consecuencia, es razonable pensar que la ausencia constatada en el dispositivo que debió sujetar el cuerpo del actor es la causa adecuada de que éste haya sido expulsado del habitáculo y debe el demandado responder por el vicio de la cosa.

3.-Es procedente la reparación del daño moral residual sufrido por el actor, en el caso, se trata de una cicatriz resultado de una traqueotomía que se le debió practicar, ya que no podía respirar por sí mismo, en razón – se entiende – de las lesiones padecidas al ser despedido del habitáculo del vehículo por el vicio del dispositivo de seguridad y debe usar un collar para ocultarla o disimularla, estimándose prudencialmente el monto de la indemnización al arbitrio de los magistrados.

4.-Corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por el demandado contra la sentencia que rechazó la defensa de prescripción deducida toda vez que no resulta aplicable al caso el régimen del CCiv. para los vicios redhibitorios; sino que la cuestión queda atrapada por el sistema de defensa del consumidor y según éste la acción no está prescrita, entre otros motivos, por la iniciación de las medidas de aseguramiento de pruebas que permite concluir que la acción se inició un año y un mes y medio antes del vencimiento de la expiración del plazo establecido por la ley

Fuente: https://aldiaargentina.microjuris.com/2015/05/15/responsabilidad-del-vendedor-y-del-fabricante-del-automovil-por-las-lesiones-que-sufrio-el-actor-en-el-accidente-ante-la-falta-de-eficacia-de-los-cinturones-de-seguridad/

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