Reclamo por Daños a Terceros ¿Qué montos y conceptos reclamar antes del juicio?

Reclamo por Daños a Terceros ¿Qué montos y conceptos reclamar antes del juicio?

Por Dr. Federico Mendez /  27/02/2018

En cuanto a los montos y conceptos que podemos reclamar con éxito antes de un juicio cabe advertir -liminarmente- que las aseguradoras jamás cumplen con la precisa manda del artículo 1738 del CCyCo que reza: “Indemnización. La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.”

Reclamo por Daños a Terceros

A continuación explicamos qué montos y conceptos reclamar antes del juicio:

  1. Daños materiales: Los daños materiales refieren a los daños producidos en el rodado de nuestro cliente, los cuales, como fuera explicado, serán calculados en base a las fotografías aportadas, juntamente con el presupuesto entregado a la compañía.

Las aseguradoras no ofrecen casi nunca la totalidad del valor presupuestado, pues no solo conocen que los presupuestos suelen estar “inflados”, sino que tratan de basarse en los montos que sus propios peritos dictaminan en base a las fotos del rodado o eventualmente en base a la inspección ocular, como fuera explicado.

Usualmente, si uno en vez de presentar un presupuesto presenta una factura de reparación, las compañías de seguro suelen reconocer la totalidad del monto facturado, por revestir mayor solemnidad y mayor valor probatorio que un mero presupuesto. Esto, desde ya, en los casos en los que se haya dictaminado que la responsabilidad del hecho no recae en cabeza de nuestro cliente.

En sede judicial, el reclamo de este concepto puede verse con lujo de detalles en los modelos de demanda transcriptos.

  1. Lesiones: Las aseguradoras se basan en la determinación de los puntos de incapacidad que arroja el informe de su propio médico tras la revisión de nuestros clientes. Resulta aconsejable contar con un médico legista de confianza que revise a nuestro cliente previamente para saber exactamente la incapacidad permanente que presenta (mejor aún si lo puede acompañar a la revisación médica), y tener un informe de parte para presionar a la aseguradora y a su galeno. Un buen método de cálculo del punto de incapacidad por cada lesión es el baremo de los doctores Altube y Rinaldi, muy utilizado por los médicos en sede judicial. Por otra parte, es dable remarcar que en sede civil no es común que se utilice la fórmula Vuotto o Méndez, cuya aplicación es tan común en sede laboral. La fórmula Acciarri[1] es la que más se acerca a la fórmula que explícitamente prescribe el nuevo código (art. 1746 CCyCo). Por ejemplo, la Sala B de la Cámara Nacional Civil emplea la fórmula Acciarri a efectos de cuantificación de indemnizaciones.

3.Lucro cesante: La regla es que las aseguradoras NO pagan nada en concepto de lucro cesante de ningún tipo, incluso frente a prueba categórica de su existencia. 

Esto entendiendo el lucro cesante como la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima como consecuencia del daño MATERIAL –no así del daño físico, cuyo lucro cesante está comprendido dentro del concepto “lesiones” antes explicado–. Existen desde ya excepciones, como aquellos casos en los que nuestro cliente es un taxista o remisero registrado como tal y los daños del vehículo hacen presuponer un tiempo de reparación en taller que involucra un lucro cesante palmario. Aquí, la aseguradora responsable suele reconocer una parte del daño en concepto de lucro cesante. Vuelvo a recordar que esta explicación aplica para el reclamo extrajudicial, pues claro está que por vía judicial SÍ se nos reconocerá este concepto en la medida que aportemos material probatorio a tal fin.

4.Privación de uso, desvalorización del rodado, daño moral, pérdida de chance: Estos conceptos NO son reconocidos por las aseguradoras en los reclamos prejudiciales, salvo escasísimas excepciones basadas en la gravedad del caso o en lo palmario de su comprobación.

En mi libro “Daños y Seguros: Guía Práctica” continúo desarrollando con más profundidad estos temas y, en particular, explico cuánto se suele pagar “por punto de incapacidad” en reclamos prejudiciales y en sentencias judiciales. –

Fuente https://garciaalonso.com.ar/blog/reclamo-por-danos-terceros-que-montos-y-conceptos-reclamar-antes-del-juicio/

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