El fabricante de automóviles y la concesionaria responden frente a los daños sufridos en un accidente a raíz de defectos de fabricación.

Partes: Morresi Nancy Alejandra y otro c/ Auto Hauss S.A. y otro s/ recurso apelación exped. interior (civil)

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba

Sala/Juzgado: Octava

Fecha: 18-abr-2013

Cita: MJ-JU-M-78748-AR | MJJ78748 | MJJ78748

Responde la empresa fabricante de automóviles y la concesionaria frente a los daños sufridos por el actor a consecuencia del accidente de tránsito que protagonizara a raíz de un defecto de fabricación del automóvil que conducía.

Sumario:

1.-Corresponde hacer lugar a la demanda y condenar al fabricante del automóvil siniestrado y al concesionario que lo vendió, a indemnizar al actor los daños que sufrió por un accidente protagonizado cuando conducía su automóvil, pues se demostró que el mismo tuvo por causa un defecto de fabricación, siendo responsables objetivamente por la seguridad del consumidor ambos codemandados, según la Ley de Defensa del Consumidor.

2.-La cuestión objeto de autos se enmarca en una relación de consumo, lo cual no es objeto de discusión en esta oportunidad, los derechos del consumidor se encuentran reconocidos por la ley 24240 y sus modificatorias, y gozan de rango constitucional de conformidad a lo prescripto por el art. 42 de la CN en cuanto dispone que las autoridades deben proveer al reconocimiento y protección de los mismos, estableciendo mecanismos adecuados para ello.

3.-El art. 40 de la ley 24240 establece un sistema objetivo de responsabilidad según la cual responden ante el daño generado por el vicio o riesgo de la cosa, o de la prestación del servicio, tanto el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio, añadiendo que sólo quedará liberado quien acredite que la causa del daño le ha sido ajena.

4.-En cuanto a la carga de la prueba en las relaciones de consumo se interpreta que pueden configurarse determinadas situaciones en las que el consumidor puede encontrarse imposibilitado o con serias dificultades para probar determinado hecho, ante ello se ha echado mano a la teoría de las cargas dinámicas de la prueba poniendo tal acreditación a cargo de la parte que se encuentre en mejores condiciones de hacerlo, es evidente que tal postura tiene en miras proteger a la parte que se supone más débil en la relación de consumo -el consumidor- y en pos del reconocimiento de sus derechos, del acceso a la justicia y de la seguridad jurídica.

5.-La pericia al no ser observada en primera instancia no puede ser impugnada en la alzada, en efecto, la ley procesal marca el momento específico para las observaciones o requerimientos explicativos; el propósito de esa oportunidad es que ambas partes: a) articulen la nulidad de la pericia, b) la impugnen, c) pidan su ampliación respecto de algún punto omitido y d) que pidan explicaciones.

6.-El juez a-quo no tenía porque expresar motivos específicos para no ajustarse el informe del perito de control de cada una de las partes, siendo suficiente justificación para descartarlos, el haber seguido el informe del perito oficial. Por estar en juego la responsabilidad objetiva , eran las demandadas las que debían acreditar la ruptura del nexo causal o una causa eximitoria; así la LDC (art 40) contiene una norma expresa sobre la carga de la prueba cuando prescribe en su último párrafo que …sólo se liberará total o parcialmente cuando probare que la causa del daño le ha sido ajena .

7.-El consumidor se libera de la carga de probar la relación causal, que se presume, pudiendo sin embargo el fabricante o vendedor demostrar la ajenidad de la causa con lo que estamos ante una presunción iuris tantum .

8.-Las apelaciones respecto al origen de los daños no pueden prosperar, ya que de las probanzas efectuadas surge sin hesitación que los daños sufridos en el automotor se originaron en un defecto de fabricación, de conformidad a la apreciación de la pericia oficial en la prueba anticipada, coincidente con el testimonio del conductor de la grúa, fotografías glosadas en autos y las máximas de la experiencia.

Fuente: https://aldiaargentina.microjuris.com/2013/05/27/el-fabricante-de-automoviles-y-la-concesionaria-responden-frente-a-los-danos-sufridos-en-un-accidente-a-raiz-de-defectos-de-fabricacion/ 

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