Doble Indemnización: A.R.T. y Seguro De Responsabilidad Civil Automotor ¿Cómo y qué reclamar a cada seguro?

Doble Indemnización: A.R.T. y Seguro De Responsabilidad Civil Automotor ¿Cómo y qué reclamar a cada seguro?

Por Dr. Federico Mendez /  27/02/2018

En primer lugar, cabe referir que existen muchos accidentes de tránsito in itinere (“en el camino”, es decir, del hogar al trabajo o viceversa, y algunas excepciones más que prevé la jurisprudencia del fuero del trabajo) e incluso en ocasión del trabajo, en los cuales surge una doble vía de reclamo: al seguro de aquel que provocó el daño (Seguro de Responsabilidad Civil Automotor), y a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) del damnificado. En este artículo veremos cómo y qué reclamar a cada seguro.

Vale un ejemplo: una persona vuelve en moto del trabajo a su casa y es embestida por otro vehículo que le provoca daños en su moto y lesiones en su cuerpo. Los daños de la moto y los conceptos que de ello derivan –v. gr. privación de uso– solo los podremos reclamar al seguro del automóvil que lo colisionó -excepto que posea cobertura de DT o todo riesgo conforme lo visto en el capítulo correspondiente-. También el daño moral. Pero en lo que respecta a las lesiones –incapacidad psicofísica– existe la posibilidad de reclamar paralelamente tanto al seguro del embistente como a la propia ART de la víctima.

A tal fin, el damnificado debe hacerse atender por su ART y corroborar que en su trabajo realicen la denuncia del siniestro (o bien hacerla él directamente a la ART). Ello es así en tanto el damnificado debe seguir las instrucciones médicas de la ART (por ejemplo si fija sesiones de kinesiología) para que la ART luego no se niegue a cumplir con las prestaciones dinerarias arguyendo algún tipo de responsabilidad de la propia víctima beneficiaria del seguro de riesgos del trabajo en la agravación de su padecimiento psicofísico. –

Sin perjuicio de lo dicho, también resulta aconsejable que la víctima -a quien asesoramos- se haga atender por su obra social en paralelo a la atención que recibe ART (y también luego del alta), básicamente por dos razones: la primera es porque los tratamientos de las ART suelen ser de inferior calidad a los brindados por varias obras sociales y prepagas, por lo que la víctima debe priorizar su salud. La segunda razón es que las ART no suelen entregarnos la totalidad de la documentación médica completa y veraz del paciente, o lo hacen en forma tardía, por lo que la única forma de obtenerla en tiempo y forma es que nuestro cliente -víctima del accidente- se revise por su obra social. –

En forma simultánea a que la víctima reciba las prestaciones médicas de su ART, podremos ir citando a mediación civil a la aseguradora del responsable del hecho. En este sentido, cabe advertir que en los reclamos prejudiciales –incluyendo mediación– las aseguradoras de vehículos en general suelen hacer ofrecimientos exiguos –sino nulos– si conocen que está interviniendo una ART que determinó algún grado de incapacidad causal, máxime si la misma está próxima a pagar o a hacer un ofrecimiento a su beneficiario.

Ello porque aún cuando uno firme un convenio con la aseguradora del vehículo del responsable y manifieste como declaración jurada que nada ha cobrado ni va a reclamar a la ART, los derechos del ámbito laboral –incluyendo riesgos del trabajo– son irrenunciables. Es decir que esa declaración jurada que nos hace firmar -al damnificado y a su letrado- en un convenio de adhesión la aseguradora del vehículo responsable, NO tiene -en principio- el efecto jurídico que surge de su letra, y su dudosa validez la torna endeble para una acción de repetición que pudiera intentar la ART contra el seguro de RC o contra nosotros, o viceversa. –

Ello, claro está, en el ámbito prejudicial. Ahora bien, una vez iniciado el juicio se da una paradoja interesante. Técnicamente el reclamo por incapacidad física en sede civil incluiría lo que se puede reclamar en sede laboral. Sin embargo, NO sucede lo inverso. Ello porque en sede laboral únicamente –como principio– se cubre el lucro cesante –es decir la pérdida de capacidad laborativa– mas NO las restantes vertientes de la incapacidad física (v. gr. la que influye en la vida social o familiar y que no llega a ser técnicamente daño moral; o incluso algunos gastos médicos que corrieron por cuenta del beneficiario).

La paradoja radica en que, en general, en sede laboral se paga mejor el “punto” de incapacidad que en sede civil, cuando, por lo explicado hasta aquí, esto debería ser al revés. Esto obedece al criterio diverso de cuantificación de la incapacidad psicofísica que suelen tener en cada fuero, pues en sede laboral se usan fórmulas como “Vuotto 2” o “Méndez” que arrojan montos superiores a cualquier cálculo realizado en sede civil, incluso a aquellos más modernos que utilizan la fórmula “Acciarri”, que veremos más adelante.

Consecuentemente, si uno arriba a un acuerdo prejudicial, es probable que el seguro civil pague poco y nada por las lesiones si conoce (es decir, si no se lo ocultamos) que interviene también una ART, y la ART –por su parte– le pagará o no al damnificado dependiendo de otros factores (y de que optemos por la celeridad que brinda el trámite en comisiones médicas de la SRT contra el trámite judicial en sede laboral que tiene otro tipo de ventajas). Entonces, ¿nos conviene iniciar juicio en sede civil contra el seguro automotor, en sede laboral contra la ART, o en ambas sedes? Si no se ha llegado a un acuerdo prejudicial, dependerá del caso y de la prueba existente saber qué vía es conveniente para encaminar el juicio, aunque en general es conveniente reclamar todo en sede civil contra el seguro del responsable del hecho para aunar todo en un solo reclamo que incluya la incapacidad total, el daño moral y los daños materiales del vehículo (privación de uso, desvalorización venal del rodado, etc.). Es decir, lo ideal sería llegar a un acuerdo con las ART en comisión médica –que hoy en día no están pagando tan mal como solían hacerlo y reconocen por ley honorarios al letrado– y reclamar judicialmente en sede civil. En ese caso, es probable que en la causa civil la aseguradora oficie a la ART para que informe cuánto nos abonó y que ese monto luego sea sustraído al monto que ulteriormente se nos reconozca en la sentencia en concepto de lesiones.

Por otro lado, tampoco es mala idea utilizar el camino inverso: iniciar demanda en sede laboral contra la ART y arreglar prejudicialmente con el seguro de RC. Ello porque a) las probanzas a realizar en reclamos contra las ART son menores; b) se paga mejor el “punto” de incapacidad en sede laboral pese a la crítica antes efectuada; y c) si la ART oficia al seguro del vehículo responsable –de conocerlo– para que indique cuánto nos pagó, probablemente no pueda distinguir correctamente si eso lo pagó en razón de la incapacidad psicofísica o de algún otro concepto, tal como daños materiales del rodado, daño moral, etcétera.

Como conclusión, cabe advertir que cualquier de estos caminos a seguir deberá ser evaluado en cada caso en particular. Sin embargo, considero importante resaltar la más que dudosa compatibilidad que tiene un sistema de seguridad social como el de las ART respecto uno de responsabilidad civil como el de los seguros de automotores; y esta incompatibilidad va a dar lugar a muchas discusiones en el futuro. Incluso, podría afirmar que lo que abona la ART al damnificado beneficiario nunca debe ser descontado de lo que en definitiva abone en concepto de incapacidad psicofísica el seguro de responsabilidad civil a ese mismo damnificado, debido a que un sistema –el de responsabilidad civil– indemniza, mientras que el otro sistema –el de las ART– cubre contingencias de la seguridad social. Lo que sería el equivalente a querer restarle a una indemnización civil el pago de las jubilaciones por invalidez que percibiera la víctima luego del siniestro: es decir, un sinsentido contrario a derecho.

     El tratamiento de este tema continúa -con mayores precisiones y mayor desarrollo- en mi libro “Daños y Seguros: Guía Práctica”, donde se encuentra transcripto un modelo de cláusula o acápite para agregar en cualquier demanda civil, a fin de solicitar -fundadamente- que el Juez civil mantenga el monto que debe pagarnos la aseguradora del demandado, sin que prospere una disminución del mismo si la aseguradora contraria invoca el pago previamente efectuado por la ART a nuestro cliente. –

https://garciaalonso.com.ar/blog/doble-indemnizacion-r-t-y-seguro-de-responsabilidad-civil-automotor-como-y-que-reclamar-cada-seguro/

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