Cómo determinar quién tiene la culpa en un accidente de tránsito: Pautas y presunciones a tener en cuenta
Cómo determinar quién tiene la culpa en un accidente de tránsito: Pautas a tener en cuenta
Por Dr. Federico Mendez / 17/02/2019
Nadie se encuentra exento de tener un accidente vial y ya sea un incidente pasajero o un hecho trágico, es preciso saber analizar la situación y entender, quién es el responsable de lo ocurrido. En cualquier caso, habrá que diferenciar muy bien las pautas para determinar la responsabilidad –generalmente basadas en las reglas de tránsito y prioridades de paso– respecto de las posibilidades probatorias reales que tenemos de demostrar la forma de ocurrencia del hecho. Entonces ¿Cómo determinar quién tiene la culpa en un accidente de tránsito?
Pautas para determinar quién tiene la culpa en un accidente
Para tener aún más claro el tema hay una serie de consideraciones que dan indicios de quien puede ser culpable en un accidente de tránsito en el que están implicados dos vehículos. Algunas de las pautas objetivas que permiten determinar quién tiene la culpa en un accidente de tránsito son las siguientes:
Vehículo embestido por sobre vehículo embistente
Como bien ha señalado la sala “J” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en forma conteste con la jurisprudencia mayoritaria, “El hecho de ser el vehículo embistente origina una presunción de culpa de su conductor que sólo cede ante la prueba en contrario” (fallo “L. J. A. y otros c/ R. J. H. y otros s/ daños y perjuicios” del 1° de febrero de 2013, MJ-JU-M-78348-AR | MJJ78348 | MJJ78348).
Prioridad de paso en esquina no semaforizada de arterias de igual jerarquía
Siempre tendrá prioridad de paso quien circula en la arteria de la derecha. En Provincia de Buenos Aires esa prioridad es más “absoluta” que en Capital Federal, conforme la interpretación mayoritaria de la jurisprudencia y de las propias aseguradoras. Ello dependerá de la normativa de tránsito de cada jurisdicción, pues existe una ley nacional de tránsito, pero paralelamente también existen códigos de tránsito provinciales/locales.
¿Avenida tiene prioridad sobre derecha?
Siguiendo con el punto anterior, este es un caso emblemático, pues según el código de tránsito porteño, quien circula por avenida tiene prioridad por sobre quien circula por la derecha, mientras que en la Provincia de Buenos Aires no es así, pues se está a la letra de la Ley Nacional de Tránsito. Esta ley del año 1994 fue modificada -a nivel local- en el año 2006 por la ley 2148 de la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde se prioriza la avenida como arteria principal por sobre la arteria que está a la derecha: “Artículo 6.7.2 (…) Los conductores deben ceder el paso: (…) En encrucijadas sin semáforo de arterias de distinta jerarquía, a los vehículos que circulan por la arteria de más importancia, siendo el orden de prevalencia el siguiente: avenida, calle, pasaje”.
Quién llega primero a la encrucijada
Como indicio para evaluar quién llegó primero a un cruce de arterias perpendiculares, debemos observar la localización de los daños en cada vehículo, porque se infiere que si los daños producidos por el vehículo embistente se encuentran en la parte lateral trasera del vehículo embestido, este último seguramente llegó en primer lugar a la encrucijada, pues ya estaba a punto de terminar el cruce de calles.
Quien ingresa a la circulación desde un estacionamiento, o abre la puerta de su rodado, debe tener especial precaución al hacerlo, fijándose que no esté por pasar ningún vehículo
Importante jurisprudencia ha dicho que «La apertura de una puerta -de un rodado detenido junto a la acera- hacia el carril que permite el paso a los vehículos sin que quien la efectúa se asegure de poder hacerlo, constituye una conducta imprudente que revela la indiferencia de su autor respecto de las consecuencias dañosas que el hecho pueda acarrear. Así, resulta irrelevante el carácter de embistente del conductor de la bicicleta que circula por la derecha -conforme lo dispuesto por el art. 45, inciso f)de la ley 24.449- porque no se acreditó que lo hiciera a gran velocidad y la apertura de la puerta constituyó un obstáculo insalvable para él, aun cuando sea una contingencia del tránsito que debe ser prevista por quienes circulan cerca de los vehículos estacionados, pues no se trata de un principio de carácter absoluto que obligue a mantener una distancia lateral mínima para facilitar aquel accionar.» (Sumario N°17127 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil- Boletín N°3/2007: Autos: “Lezcano, J. A. c/ Santucho, C. D. y otro s/Daños y Perj”. Mag.: Ojea Quintana, Borda, Ponce. Sala I- 07/11/2006 – Nro. Exp.: L.76806- Jur. de la Nación – Civil.»).
Ubicación de los daños
Entre quienes circulan por la misma arteria, quien presenta el daño en la parte delantera de su vehículo tiene –prima facie– responsabilidad en los daños generados en la parte trasera del vehículo que circulaba delante de él. Esto es así pues, aunque el vehículo que circulaba adelante hubiera frenado imprevistamente provocando el siniestro, se infiere que hay responsabilidad de quien circulaba detrás por no mantener la distancia reglamentaria que hubiera evitado el impacto.
Vehículo de menor porte –bicicleta, moto, etc.– por sobre aquel de mayor dimensión
En este sentido, la CSJ de la Provincia de Buenos Aires ha dicho: “Si los riesgos no son de la misma naturaleza o de igual grado –choque de un automóvil con una motocicleta o de ésta con una bicicleta– conforme a los fundamentos de la teoría del riesgo creado (art. 1113, Código Civil), en ausencia de prueba sobre la culpa debe subsistir la inherente a la cosa de mayor riesgo, pero esta determinación no debe hacerse en abstracto sino en concreto, atendiendo a la mayor o menor peligrosidad que ofrezca una cosa respecto de la otra, aunque ambas sean de la misma naturaleza” (Fallo “De Viana de González Terán, Rosa Aurelia c/ Rodríguez, Daniel Hugo y otros s/ Daños y perjuicios”). Por su parte, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha dicho en un reciente fallo que la “…prueba del hecho de la víctima, en tanto causa de exoneración del responsable, debe ser aportada por este en forma certera e indubitada, sin que sea suficiente con la simple duda acerca del modo en que sucedieron los hechos (…). Es que, a mi entender, la situación del automóvil se encuentra alcanzada por la presunción establecida por el artículo 1113, párrafo segundo in fine del Código Civil, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el riesgo de las cosas, porque se ha entendido que esa norma es de estricta aplicación a los accidentes en que la colisión se produce entre un automotor y una motocicleta de escaso porte (…). Así, pues, el solo hecho de haberse demostrado que el vehículo de mayor porte tomó contacto con la motocicleta, determinó que la víctima tuviese a su favor una presunción de responsabilidad que alcanza al dueño y guardián de la cosa riesgosa, quien, para eximirse de tal atribución, debía demostrar que el evento acaeció por culpa de la víctima, la de un tercero por quien no debía responder, o el caso fortuito que fractura el nexo de causalidad. En ese sentido, la doctrina plenaria dictada in re: ‘Valdez, Estanislao F. c/ El Puente SAT y otro s/ Daños y perjuicios’ del 10 de noviembre de 1994, se entiende excluida en los supuestos en que uno de los rodados que protagoniza el accidente es de escaso porte…” (autos “Cáceres, Jésica María c/ Bergmann, Carlos Ricardo y otros s/ Daños y perjuicios”, Expte. n° 109.178/2008).
Quien circula a velocidad reglamentaria por sobre quien no lo hace:
“… [La] prioridad de paso asiste solamente al vehículo que, circulando a velocidad reglamentaria, accede al cruce desde la derecha” (cf. Brebbia, Roberto H., Problemática jurídica de los automotores, t. I, Buenos Aires, Astrea, 1982, p. 181, y precedentes jurisprudenciales citados en la nota nº 63; Prevot, Juan Manuel, Daños y perjuicios. Parte especial, Buenos Aires, La Ley, 2008, p. 106, n° 453, 454 y 455).
Demás prioridades que surgen de las leyes provinciales y de la Ley nacional de tránsito
Es menester señalar que ninguna de estas prioridades es absoluta en términos estrictamente jurídicos, pues habrá que estar a las constancias del caso. Por ello, si bien las pautas antes mencionadas son de inmensa utilidad para determinar quién tiene la culpa en un accidente de tránsito, poco valor tendrán si –por ejemplo– la supuesta víctima del hecho denuncia ante su propia compañía de seguros haber sido la responsable en el accidente y ello consta en dicha denuncia. También cabe resaltar que estas prioridades son más importantes en la etapa prejudicial que en la judicial, donde ya van a regir principios de carga de la prueba y de bilateralidad que pueden alterar y profundizar los aspectos a analizar para determinar la responsabilidad del hecho dañoso.